OÍDAS LAS PARTES Y CUMPLIDAS TODAS LAS FORMALIDADES DE LEY, ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Revisadas las actas del expediente y por cuanto se evidencia que riela en autos el suficiente aval probatorio que corrobora tanto el dicho de la joven, como el de la Lic. Greyssy Sánchez, en su carácter de Delegada de Libertad Asistida del Circuito Nº 4, Asimismo, se evidencia del Informe Evolutivo que riela a los folios 232 al 235 de la segunda pieza del expediente, los avance en cada una de las áreas por parte de la joven sancionada, verificándose así según audiencia celebrada ante este tribunal en fecha 08/10/2007 en la cual se estableciere como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción el 15/.....