Ante las circunstancia anotadas, observa este Juzgado que con anterioridad a las fechas de registro de la constancias medicas ya existía un reporte conductual de iguales características es decir que existe el precedente de no respetar el horario de ingreso que como norma interna establece el Instituto Penitenciario, y sobre el cual el Tribunal decidió con la ratificación de l Destacamento de Trabajo ordenando el reconocimiento médico con la práctica del examen especial indicado, con lo cual se revela que el estado de salud alegado por el penado es reiterativo y que lo único que cursa en autos son récipes de medicina general, como consecuencia de esto considera este Juzgado que esta situación debe ser verificada por este Juzgado para poder establecer la justificación de la separación del penado de las normas impuestas es decir de pernotar dentro descentro de Reclusión, y en tal sentido considera procedente y así lo acuerda, en primer lugar ordenar una evaluación medica a través del Dep.....