PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YENITZA CRISTINA MONCADA PAREDES, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de octubre de 2009, mediante la cual sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada al ciudadano SAUL ALFREDO VARGAS MARCANO, por las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada en Grado de Cómplice No Necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84.1 ejusdem. SEGUNDO: DECLARA conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del.....