DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: 1- Se declara con lugar el pedimento de la defensa en cuanto se mantenga la fórmula alterna de cumplimiento de pena. 2.- De conformidad con el artículo 46 literal C de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda imponerle al penado Montilla Juan bautista , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.399.375, nacido en fecha 08-08-1977, natural de Agua Fría estado Trujillo, de 32 años de edad, la sanción disciplinaria consistente reclusión en su propia celda en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, durante un fin de semana, garantizándoles sus derechos humanos, pudiendo salir solamente a cumplir con el destacamento de trabajo.
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