Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley ACUERDA PRIMERO hacer CESAR el Estado de Rebeldía y dejar SIN EFECTO la Orden de Captura respecto del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, y ROBO SIMPLE, y se ordena oficiar a Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a fin de que sea excluido del Sistema de Búsqueda y Capturas. SEGUNDO En consecuencia, y a tenor de los artículos 646 y 647 de Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de ley.