Vistas las consideraciones expuestas, y observando que el ente demandado goza de privilegios y prerrogativas establecidas por Ley, no le es aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordena la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), a la celebración de la Audiencia Preliminar. Y así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
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