DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en representación del ciudadano WILLIANS JESUS CASTRO PINEDA, titular de las cedula de identidad Nº V-18.836.895, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 30 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual: "...no le procede el beneficio de suspensión condicional de la pena por encontrarse consagrado el delito de la forma de modalidad de trasporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas .....