Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LOPTRA. Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Art 19 de la LOTTT , 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público .HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas, que las partes declaran recibir en este acto. Se acuerdan las copias certificadas. Expídanse por Secretaría.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Viviana Pérez
Parte Actora
Parte demandada
Los Presentes