este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo con excepción de la renuncia de la acción manifestada en la cláusula décimo tercera, la cual se considera excluida de la transacción, de allí que se HOMOLOGA la transacción presentada por el ciudadano JOSÉ ADRIÁN HERRERA y la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., con fuerza de cosa juzgada en los términos indicados. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes.