Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 10 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la adhesión a la apelación interpuesta por la parte actora contra la referida decisión. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José Gregorio Andrade contra el ciudadano José Jerónimo de Nobrega Ferreira, titular de la cédula de identidad Nº 11.480.890. CUARTO: SE ORDENA al demandado a pagar al accionante los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidos en .....