- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DAÑO MORAL, intentó las Empresas "ALIMENTOS VENENCERES, C.A." y "FÁRMACOS VENENCERES, C.A.", a través de su apoderada judicial ciudadana ANGÉLICA MARIA SUAREZ RONDON, contra la sociedad mercantil "EDITORIAL EL PARRICIDA, C.A.", a través de su apoderado judicial ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROJAS BAUTISTA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERT.....