Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el ex trabajador acompañado de su apoderado judicial; y que la parte demandada actúa a través de su apoderada judicial, legalmente constituida, tal y como consta en el expediente, y cuenta con la debida autorización del ciudadano Procurador del estado Portuguesa, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a esta reunión de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la volunt.....