PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS GUALBERTO MORALES ALVAREZ y NANCI COROMOTO LARRAGA DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.271.583 y V- 6.007.907, respectivamente; asistidos por el profesional del derecho JOSE FRANCISCO FIGUEROA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.965.526, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.298.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos CARLOS GUALBERTO MORALES ALVAREZ y NANCI COROMOTO LARRAGA DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.271.583 y V- 6.007.907, respectivamente; el el 27 de abril de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito .....