, este Juzgado una vez revisado el escrito de transacción observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, se imparte su respectiva homologación en todas y cada una de sus partes, dándole efecto de cosa Juzgada, ASIMISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE SE DARA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMINETO Y SE ORDENARA SU ARCHIVO Y CIERRE DEFINITIVO, UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL ULTIMO DE LOS PAGOS ACORDADOS EN LA PRESENTE TRANSACCION.