Asimismo en este acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Juez pasó a resolver dichas solicitudes y declaró sin lugar ambos pedimentos formulados por la defensa, acordando mantener la medida privativa de libertad. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez señalando que en vista que el Tribunal debe aperturar otros juicios fijados para el día de hoy, es por lo que, se acuerda APLAZAR LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día martes trece (13) de febrero a las 10:00 a.m., quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese el correspondiente traslado, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que el presente acto quedará registrado en archivo de audio. Siendo las doce y cincuenta (12:50 p.m.) minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conform.....