DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado GUSTAVO ADOLFO BELLO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29-08-1973, de 33 años de edad, hijo de Carmen Elena Bello (v) y José de la Trinidad Marquina (f), de profesión u oficio Comerciante Independiente, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.919.347, en virtud de encontrarse llenos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 494, encabezamiento, y sus ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495, encabezamiento, ejusdem codex, SE FIJA UN RÉGIMEN DE PRUEBA DE: TRES (3) MESES cont.....