declara sin lugar la apelación ejercida por el Fiscal del Ministerio Publico. En consecuencia, se ordena al Juzgado cuarto de ejecución, la ejecución de lo acordado en la audiencia celebrada el 27/11/2006 y la libertad inmediata de los sancionados a los efectos de que estos inicien el cumplimiento de la medida de semilibertad impuesta por el Juzgado cuarto de ejecución mediante la referida decisión.