Finalizadas las conclusiones este Juzgador insto a las partes a que tratar de conciliar sus partes, en este orden de ideas la parte actora señala que acepta en este acto la cantidad de ONCE MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 11.334.411,00) cuyos conceptos se tienen reproducidos de la liquidación de prestaciones sociales consignada por la empresa demandada y la cual corre inserta al folio N° 15 del presente expediente. Este Juzgado en vista de la aceptación de la parte actora, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA, dándole efectos de Cosa Juzgada. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, el cual comenzará a correr a partir del dí.....