"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSWALDO JOSE ORTA GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.143.706, a favor de su cónyuge, ciudadana, MARIA MANUELA BATTISTELLI RODRIGUEZ, quien es titular de la cédula de identidad Nº 4.292.353, y a favor de sus hijos, el adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", y la ciudadana KELBIAN ALEXANDRA ORTA BATTISTELLI, quienes son titulares de las cédulas de identidad números V-22.538.337, y V¿16.092.415, respectivamente. Asimismo, se insta la parte solicitante a tramitar lo relativo a la Autorizaci.....