este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 346, 350, 352, 354 y 358 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 36 y 1.810 del Código Civil declara: PRIMERO: Con lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.