(...) este Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del trabajo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: por cuanto la presente transacción celebrada entre las partes ut supra identificadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le IMPARTE SU HOMOLOGACIÖN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA (...)