(...) DECLARA: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ EUGENIO TEJERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.590.294, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara en contra del RESTAURANT CERVECERÍA LA CASCADA DE NOEL, S.R.L., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2000, bajo el N° 45, Tomo 124-A-Sgdo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
El ciudadano JOSÉ EUGENIO TEJERA ESPINOZA, podrá acudir a la jurisdicción a objeto de reclamar las cantidades que él considera se le adeudan por concepto de Prestaciones Sociales, una vez transcurridos noventa (90) días, de conformidad con el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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