En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN RAMÓN LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.899, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA TERESA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.548.629, en contra de la decisión dictada por el Juez Unipersonal IV de este Circuito Judicial en fecha 24 de octubre de 2008, la cual queda firme. Así se decide.-