Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante el cual se declaró: Homologado el Desistimiento del "procedimiento" ejercido por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.