En tal sentido, y por todos los señalamientos anteriores, esta Jueza considera pertinente informar a la solicitante ciudadana SORAIDA MONTILLA, supra identificada, que para obtener la cualidad de Heredera del de cujus HERIBERTO ANTONIO MATOS, supra identificado, debe intentar previamente ante el Tribunal competente para ello la correspondiente Acción Mero-Declarativa, a los fines legales consiguientes, razón por la cual se niega lo solicitado y así se establece.