En consecuencia, aplicando las consideraciones expuestas al caso en estudio, forzoso es para este Tribunal, concluir que habiéndose acumulado acciones distintas, cuyos procedimientos son incompatibles, se está en presencia de lo que la doctrina ha denominado "Inepta Acumulación de Acciones o Pretensiones", lo cual está prohibido por imperio de la ley procesal civil, como se desprende de la interpretación de la norma citada. Así se decide.-
En base a lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 78 ejusdem, resulta procedente declarar INADMISIBLE la presente demanda, Y Así Se Decide.