Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 1° de marzo de 2012, por el abogado JOSÉ LUIS RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIAMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta contra las codemandadas ASTALDI, S.P.A y CONSTRUCTORA VIALPA C.A TERCERO: SE REVOCA la sentencia apelada. CUARTO: Se ordena a las codemandadas a cancelar a la parte actora los conceptos y cantidades que de manera detallada se expresaron en la parte motiva de l.....