Finalmente, en fecha 17 de diciembre de 2012, este Tribunal Superior Segundo fijó el lapso para dictar sentencia en el presente asunto, dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir de la mencionada fecha sin que constara en autos la boleta de notificación de la Defensora Ad Litem. En atención a ello, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa del la otra parte, el cual se concretaría con el derecho que le asiste de exponer los alegatos que a bien tuviere con relación a la presente solicitud propuesta por el ciudadano NADER BAZZI BAZZI, titular de la cédula de identidad Nº V-5.303.730; es por lo que este Tribunal Superior Segundo decreta la NULIDAD del auto dictado en fecha 17 de diciembre de 2012, en el cual se fijó el lapso para dictar sentencia en el presente asunto, y en consecuencia acuerda REPONER LA CAUSA al estado de ratificar el auto de fecha 18 de octubre de 2012, en el cual se insta a la parte solicitante, el ciudadano NADE.....