declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana DORYS ESPERANZA OLIVARES TÚA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº: V- 9.845.717, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO DIAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.970.469.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 27 de abril de 1991, por ante el Registro Principal de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 174.- Así se establece.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.