II
Ahora bien, observa este juzgador del referido iter procesal, así como de las actas que conforman el presente expediente, específicamente del acta de esta mima fecha (f 79), que la parte actora, ciudadano EDUIN FABIAN CAMACHO AGUILERA, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno en la oportunidad fijada por este despacho para que tuviere lugar la audiencia de mediación, en razón de ello resulta forzoso a este tribunal traer a colación al presente fallo lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual es del tenor siguiente:
"Si el mandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguiente, apelar por ante el Tribunal que conoce la causa; el .....