En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la ciudadana MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ, I.P.S.A N° 186.039, apoderada judicial de la parte Actora, ciudadano: ISAAC PAEZ, y por la empresa HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., por la cantidad de DOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 220.000,00), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.