se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada, por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, interpuesto por el ciudadano DARWIN JOSE GUERRERO DELGADO, contra las entidades de trabajo INVERSIONES ATIP, C.A., AUTOLAVADO METEORO 25, y solidariamente contra los ciudadanos RICHARD ANTONIO PITA GOMEZ y ANTONIO PITA ANDRADE, no habiendo expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.