DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el denominado "acuerdo transaccional", en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: se Abstiene de Homologar el acuerdo denominado transacción, suscrito entre la empresa Oferente, la sociedad mercantil, "C.A. CIGARRERA BIGOTT" antes identificada y el ciudadano Oferido, JUAN ANDRES LA FUENTE LUZONDO, ya identificado; en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. Segundo. Se deja expresa constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil, "C.A. CIGARRERA BIGOTT", en favor del ciudadano, Juan Andrés La Fuente Luzondo, ya identificado, quien estando debidamente asistido o representado de abogado aceptó y recibió la suma de Bolívares VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y C.....