Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia de fecha 04 de diciembre de 2017, emanado por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión