la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por la SUCESION DEL SEÑOR EDUARDO LOPEZ LOPEZ en contra de la sociedad mercantil CORPORACION COLLAGE GRES C.A, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil CORPORACION COLLAGE GRES, C.A., a la entrega material real y efectiva libre de bienes y personas y en el mismo estado de conservación en que lo recibió a la SUCESIÓN DEL SEÑOR EDUARDO LOPEZ LOPEZ el bien inmueble constituido por un Galpón distinguido con el número 20-2-B, ubicado en la Calle Lecuna de la Urbanización Lecuna, Boleita Sur, Municipio Sucre del estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de setecientos diez metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (710,34 mts2).
TERCERO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil CORPORACION COLLAGE GRES C.A., al pago por concepto de daños y perjuicios de la cantidad de DOS BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y .....