III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derechos que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, POR NEGATIVA O DESACUERDO, PARA CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS, interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, actuando en interés y defensa de la niña (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de tres (03) años de edad, a solicitud de la ciudadana ROSANGELA CABRERA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.003.230; por consecuencia, no se autoriza el cambio de residencia de la niña ni el viaje a tale.....