declara con lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público y en consecuencia declara la nulidad del auto de fecha 13-12-2006 ,mediante el cual decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, seguida a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control, y así mismo la nulidad de la audiencia preliminar que dio origen a dicho auto, celebrada en fecha 07-12-2006, dejando a salvo el pronunciamiento atinente al decreto de sobreseimiento provisional el cual no fue objeto de impugnación. Se ordena el reenvío del asunto para que otro juez de control conozca y resuelva lo procedente con independencia de criterio