En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano FRANK JOSE MEDINA GUTIERREZ contra C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS. SEGUNDO: En Cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1° será realizada por un único perito designado por el tribunal si las partes no lo pudieran acodar. 2° El perito considerará las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo, tomando en cuenta l.....