Esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación Alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio de Educación y Deportes a los fines retención de veinticuatro (24)) mensualidades para cubrir las pensiones futuras, en caso de despido, retiro o jubilación por parte del ciudadano ANM. Se acordó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que ordene la apertura de cuenta bancaria donde se depositará el monto de la Obligación Alimentaria fijada; así mismo, se acuerda autorizar a la ciudadana GCV a realizar los retiros mensuales del mismo. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Pr.....