Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Eunices Genoveva Páez de Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.519.725, representada por el abogado Stalin A. Rodríguez S., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.650, contra el Ministerio de Educación y Deportes. (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación), por cobro de diferencia sobre prestaciones sociales y otros conceptos).