D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana: EMELAINA OJEDA HERNANDEZ contra la empresa CREACIONES CAMLY, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a la empresa demandada, al pago de la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL (Bs. 686.000,00)), por los conceptos de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, los cuales fueron discriminados en el capítulo SEGUNDO de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses de mora e indexación o corrección monetaria; para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de confor.....