Visto el escrito presentado por los ciudadanos IRA DEL VALLE FARIAS MORALES y GUSTAVO JESUS VIERA STANLEY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.926.018 y 6.452.135, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado JOHN ESCOBAR MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4995, conforme lo establecido en el artículo 185-A, y por cuanto los solicitantes cumplieron con los requisitos de admisibilidad de la presente solicitud, se admite por cuanto ha lugar en derecho, y se ordena citar al Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial