En consecuencia, este Juez Unipersonal IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenio en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas del presente auto y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
LA SECRETARIA ACC
MILAGROS SILVA
MF/MS.
ASUNTO: AP51-V-2007-000352
os ciudadanos RAVELO VILLASMIL JUNIOR ARMANDO y NELMARIAN DEL VALLE HERNANDEZ FUSCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. 13.860.549 y 14.594.475, respe.....