En razón de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS A LAS PENADAS ISVETTE DENISSE QUERO CAMACHO y SHIRLEY LISSETH CAMACHO SARABIA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.976.875 y V-11.935.645, así como de las penas accesorias a la pena principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal derogado en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.