DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le tiene por confesa a la parte demandada dado que no dio contestación a la demanda. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpuso el ciudadano CESAR GERARDO CASTILLO LOPEZ contra GUARDIANES PRIVADOS, S.A, partes ya identificadas.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada cancelar al actor los conceptos Antigüedad art, 108 L.O.T y cesta ticket, como quedo establecido en la parte motiva del presente fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada.....