PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar propuesta por la parte demandada en fecha 20/11/2008, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA sigue ROGER RAFAEL BRACHO RIVAS y MARIANELLA ARGUINZONES MORENO, en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA HATILLO COUNTRY C.A., ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas, por haber sido vencido en la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Habiendo sido dictada la presente incidencia dentro del lapso legal, no se hace necesaria la notificación de las partes, de conformidad con la aplicación analógica del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.