Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del procedimiento, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes y en este acto se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en la presente causa.-
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado judicial y Parte actora
Apoderado judicial de la demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez