En razón de lo antes expuesto y dado que el demandante no aclaro el motivo de su pretensión, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ALEXANDER RAMIREZ HERRERA contra la empresa VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION C.A. (VEINPRO C.A.), asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora mediante boleta de notificación, en cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIA.....