el cual ordena el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiocho (28) de Julio del ano Dos Mil Cinco (2.005), en la cual ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento de su ilegal retiro resultando de la experticia ordenada por el Tribunal, que equivalen a la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 318.149,77),-