Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos CESAR ENRIQUE CACCIALANZA MARTÍNEZ y MARIA GABRIELA MARTÍN FUENTES, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-6.702.790 y V-10.334.237, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia en el acta anotada bajo el Nº 525, del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 1996, llevados por dicho Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y .....